Acta de la Independencia
ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUDAMÉRICA
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su una nime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detalles en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.
http://www.me.gov.ar/efeme/9dejulio/acta.html
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